Coach Portrait

Consultanos sobre tu caso
de forma Gratuita

Ir a consulta gratuita   

Expertos en  
Desahucios 
desde 1995

Recuperamos tu vivienda con ley del
"Desahucio Express"

  • Documentación necesaria para iniciar el desahucio

    1. Contrato de arrendamiento.
    2. Copia de la escritura de propiedad.
    3. Recibos impagados de renta o de luz, agua…
    4. Requerimientos realizados al arrendatario, si se han hecho.
  • Honorarios

    Nuestros horarios incluyen todo el procedimiento hasta recuperar la vivienda.
    Por envío de burofax inicial 100.-€
    Procedimiento Judicial desahucio y reclamación de rentas impagadas.
    Abogado 500.-€ más iva
    Procurador 200.-€ más iva
  • ¿Con solo un mes impagado se puede iniciar el desahucio?

    Sí, ya se pueden iniciar los trámites de desahucio. En principio, se le deberá requerir que abone las cantidades que adeuda y una vez transcurridos 30 días se podrá presentar una demanda de desahucio.

  • ¿Se puede evitar el desahucio?

    Sí. Para ello, en el plazo de 10 días que le otorga el Juzgado, el inquilino deberá pagar al propietario o poner a su disposición el importe de las cantidades reclamadas y el de las que deba. Pero si el inquilino ya evitó el desahucio en otra ocasión esto no es posible, es decir, el segundo desahucio es inevitable.

Reforma de la Legislación Reguladora de los Arrendamientos

Después de muchos años pidiendo que se agilizaran los trámites procesales para poder expulsar rápidamente a los inquilinos que no pagan la renta sin justificación alguna, se ha conseguido que se reforme profundamente la ley en ese sentido. En resumen, se equipara el procedimiento al monitorio: eso quiere decir que, una vez presentada la demanda solicitando la resolución del contrato de arrendamiento (desahucio) y el pago de las rentas impagadas, lo primero que se hace, en vez de citarle a juicio, como hasta ahora, es conceder al arrendatario un plazo de 10 días para que se oponga al desahucio y, si no lo hace en ese plazo, directamente se le expulsa de la vivienda o local (es decir, se procede al lanzamiento). Esto supone un gran avance en la práctica en la que muchos arrendatarios no comparecían en los juicios, por ello, tampoco contestan al requerimiento con lo que se agiliza bastante el proceso. En caso de oponerse al desahucio lo tiene que hacer por escrito en ese plazo mediante abogado y procurador, señalándose entonces el juicio. 

Acceso al texto completo de la  Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas : link

Por otra parte, se mantiene la posibilidad de enervar el juicio por una sola ocasión y si el arrendatario solicita abogado y procurador de oficio lo tiene que hacer en los tres siguientes días a serle notificada la demanda. Esto último también es un gran avance en la práctica, en la que muchas veces el arrendatario solicitaba el nombramiento de abogado y procurador de oficio en el mismo acto del juicio lo que obligaba a suspenderlo y señalar nueva fecha para que se celebrara, lo que retardaba mucho el juicio por el gran nivel de retraso que tienen los Juzgados.

  • 1
  • 2