¿Qué pasa cuando se acude al lanzamiento y se descubre que en la vivienda residen personas que no son los arrendatarios?
Es cada vez más frecuente que nos ocurra que demandamos para resolver un contrato de arrendamiento por falta de pago a los firmantes del contrato como es lo adecuado y en el momento del lanzamiento (cuando se expulsa al inquilino de la vivienda) nos encontramos con que en la vivienda se encuentra residiendo personas que no son los arrendatarios.
Esta situación se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
ARTÍCULO 704. OCUPANTES DE INMUEBLES QUE DEBAN ENTREGARSE
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Secretario judicial responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al Tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.
ARTÍCULO 675. POSESIÓN JUDICIAL Y OCUPANTES DEL INMUEBLE
3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.