El Gobierno prepara una ley para identificar a los morosos de alquileres - 2013

Según ha publicado el diario El Mundo, una de las 18 enmiendas presentadas en el Congreso por el PP al Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, recogerá las datos de morosos y los pondrá a disposición de los arrendadores. Para ‘salir’ de esa lista deberán pagar la deuda o esperar seis años a que se borren automáticamente. 
 
El Gobierno creará un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, que recogerá los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme -judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral- por no haber cumplido sus obligaciones de pago para que puedan ser conocidos por los arrendadores. El secretario judicial o los órganos de arbitraje competentes estarán obligados a remitir la información de estas personas al registro, al que podrán acceder los propietarios de inmuebles.

Para acceder esta información, deberán "presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario". Se pretende así incrementar la seguridad del arrendador. Por otro lado, se proponen otras modificaciones a la ley, como las obligaciones del arrendador en caso de querer vender el piso, que tendrá que comunicar a su inquilino su intención de venderla "con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa, y siempre que se haya pactado la renuncia" del arrendatario en el derecho de adquisición preferente”. Eso sí, el aviso del propietario al inquilino cuando tenga necesidad de la vivienda para sí mismo o para familiares deberá realizarse "al menos con dos meses de antelación" a la fecha de salida, y se abre la posibilidad de que las partes puedan llegar a otro  acuerdo.

 
Otra novedad será que los arrendatarios puedan realizar las obras que sean necesarias para adecuar la vivienda a su condición de discapacitado o a la del cónyuge o cualquier otra persona con la que conviva de forma permanente. No obstante, deberá notificar estos cambios al arrendador y, en caso de que éste lo exija, deberá reponer la vivienda al estado anterior al término del contrato. En cuanto a los desahucios por impago del alquiler, "la falta de oposición al requerimiento (de desalojo) supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador". Además, si el inquilino no atendiera el requerimiento de pago o expresara su oposición, o si efectuara el desalojo pero no pagara la cantidad reclamada, el decreto dando por terminado el procedimiento "impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda".