Novedades sobre desahucios - tiempos

Una de las principales novedades es que se acorta de nuevo el plazo necesario para que el arrendatario pague las rentas y cantidades asimiladas que deba desde que se las requiera el arrendador fehacientemente. Con el desahucio express dicho plazo es de un mes, anteriormente era de dos meses e, incluso, originariamente era de cuatro meses. Si en ese plazo de un mes el arrendatario o inquilino no abona la deuda pendiente, aunque abone la deuda después ya no puede evitar el desalojo. Es una medida interesante y, que ahora con el acortamiento del plazo pude ser útil, antes no, ya que el plazo de espera era muy largo, pero si se sospecha que el inquilino no va a pagar las rentas adeudadas lo mejor es demandarle directamente en el Juzgado sin requerimiento previo y cuanto antes (con que deje de pagar una mensualidad de renta es suficiente.